El lenguaje jurídico inclusivo - Nerea Aguado Alonso
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Artículo El lenguaje jurídico inclusivo por los derechos de las autoras Revista Intangia 34

El lenguaje jurídico inclusivo

Ya le hemos dicho muchas veces, nuestra manera de expresarnos nos define y el lenguaje configura nuestro pensamiento. Por ello, cuando me contactaron desde la Asociación Intangia para hablar de lenguaje jurídico inclusivo y derechos de las autoras, propiedad intelectual, etc. no lo dudé.

La propiedad intelectual en femenino

 

El primer contacto fue participar en el podcast “La propiedad intelectual en femenino”. Junto a Idoia San Matíasy Conchi Cagide de Intangia, participábamos Oskia Ugarte, codirectora del Centro de Arte contemporáneo de HuarteItziar Luri, gerente de Labrit MultimediaPatryzia Alvárez, artista musical, y Ainara LeGardon, artista multidisciplinar, Mercedes Lezaun, pedagoga, mediadora y docente; Marta C. Dehésa, abogada, y yo como experta en Lenguaje y Comunicación Inclusivas.

En el podcast se trataban temas sobre la presencia de las mujeres artistas en determinados espacios, la discriminación experimentada y la importancia de nombrarnos y proteger nuestros derechos.

Podcast La propiedad intelectual en femenino

Os animo a escucharlo aquí: https://www.consonni.org/es/la-propiedad-intelectual-en-femenino-02

Yo quise hacer hincapié en tres aspectos:

  • el mito de Casandra y la credibilidad de nuestro discurso
  • el síndrome de la impostora y su relación con el ser o no nombradas y cómo
  • el lenguaje jurídico inclusivo y sus efectos en nuestra presencia y autoestima

 

A raíz de dicha participación en el podcast grabado en Consonni, surgió la propuesta de escribir un artículo más centrado en el lenguaje inclusivo jurídico para la revista número 34 de la Asociación Intangia. El artículo ha sido publicado este noviembre y os lo reproduzco a continuación, sin embargo os recomiendo leeros la revista entera, disfrutar de las ilustraciones y el diseño de Anuska Graphicque la acompañan y repasar los número anteriores.

 

 

 

El lenguaje jurídico inclusivo por los derechos de las autoras

 

Veo series sobre juicios y escucho “Que se levante el acusado” cuando dicho personaje es hombre y “Que se levante la acusada” cuando el personaje es mujer. Pero seguimos diciendo “Derechos de Autor” aunque nos refiramos a los derechos de una autora. Este es sólo un ejemplo de los muchos que pueblan el actual lenguaje jurídico y administrativo en el ámbito de la propiedad intelectual y será en el que me base para hablar del lenguaje inclusivo más allá del “todos y todas”.

 

El lenguaje inclusivo transforma

 

El lenguaje inclusivo es aquel que detecta desigualdades, discriminaciones, ocultamientos y usos despectivos de una lengua y propone alternativas para expresarnos de una manera más acorde con la realidad actual y que refleje de la mejor manera lo que sentimos y pensamos. Está claro que si somos machistas, lo que mejor lo mostrará será el uso de términos machistas, pero si queremos cambiar dicha manera de pensar o expresar pensamientos no machistas (o no racistas, capacitistas, etc), el lenguaje inclusivo nos da las herramientas.

Libro Ni Por Favor Ni Por Favora María Martín Lenguaje InclusivoComo explica María Martín en su libro “Ni por favor, ni por favora”: “… cada palabra nos evoca un conjunto de referencias que conforman su marco. (…) Cambiar el marco implica cambiar el mundo. No de forma literal, pero sí conceptual. Nuestro marco es nuestra realidad, por eso el mundo varía si lo contemplamos desde el machismo, desde el feminismo, desde Oriente u Occidente… Y un nuevo marco necesita un nuevo lenguaje.” Si un nuevo marco necesita un nuevo lenguaje, unas leyes que protejan los derechos de todas las personas, también lo necesitan.

 

No pasa nada por no usarlo, ¿no?

 

Si no utilizamos un lenguaje jurídico inclusivo que favorezca el cambio, se seguirá utilizando uno que mantenga el status quo, y este feminiza determinadas profesiones, deriva a las mujeres al ámbito de lo privado y discrimina a las personas por su raza, sexo, orientación sexual, etc.

Si no modificamos, por ejemplo, los textos legales y los adecuamos a la cada vez mayor presencia de mujeres en ámbitos que antes les eran negados, obstaculizamos su labor. Ocurrió en 2018, una aceitera de Córdoba rechazó pagar atrasos a sus trabajadoras porque el convenio habla de “trabajadores”. El lenguaje jurídico siempre se ha caracterizado por su concreción, se detalla todo lo posible cada documento para evitar que “hecha la ley, hecha la trampa” pero cuando se trata de los derechos de las mujeres, parece que primero “hacemos la trampa” y luego nos olvidamos de la ley.

 

Pero si lo usamos…

 

Si lo usamos podemos cambiar el foco de atención hacia aquello que la merece. Cambiar el lenguaje no es importante por el lenguaje en sí, sino porque con él contamos la realidad. El lenguaje tal y como está ya nos está hablando. Hablamos de “derechos de autor” porque durante mucho tiempo las mujeres no tuvimos permitido ser autoras, después muchos hombres se apropiaron de la obra de mujeres, muchas autoras utilizaron pseudónimos masculinos para poder publicar y las leyes de propiedad intelectual las redactaron y las crearon hombres. Puede parecernos lógico que hasta ahora se hablara de “derechos de autor”. Por suerte, las cosas han cambiado, las autoras nos mostramos y reivindicamos nuestro lugar en la sociedad, en las leyes, en museos y editoriales… y el lenguaje jurídico debe reflejar ese cambio.
Cuando encontremos una resistencia a nombrar a mujeres en el lenguaje, estaremos observando una resistencia a la existencia de esas mujeres en ese ámbito. Quien se resiste, se señala. Que no nos incomode ni nos ofenda, sigamos mencionando a quienes están con nombres, con apellidos y con los términos que les incluyan.

 

Bibliografía

 

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