Lenguaje No Sexista en la normativa nacional e internacional
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Lenguaje No Sexista Normativa Europea: “Que el sexismo que se refleja en el lenguaje haciendo predominar lo masculino sobre lo femenino es un obstáculo a la igualdad entre hombres y mujeres, que debe ser removido pues la igualdad constituye uno de los valores democráticos de la Unión Europea, debe asegurarse que la información que difunde la UE refleje el principio de igualdad entre mujeres y hombres.” UNIÓN EUROPEA, 1990

Lenguaje No Sexista en la normativa nacional e internacional

Aunque ahora hablemos más tanto del lenguaje inclusivo como del lenguaje no sexista, la normativa en torno a su uso tiene ya décadas de trayectoria. Comenzamos nuestro recorrido en el siglo pasado, pero cada vez es más frecuente que se solicite e incluso exija su uso a la hora de optar a concursos públicos, subvenciones, proyectos o trabajos.

Lenguaje No Sexista en la normativa internacional

Dos textos de las Naciones Unidas recomiendan el uso del lenguaje inclusivo.

El primero fue la Resolución 14.1 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 24ª reunión de 1987.

En el apartado 1 de esta resolución, la UNESCO establece “adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”.[1]

Después, en su Resolución 109 aprobada por la Conferencia General en su 25ª reunión de 1989 en el párrafo 3, la UNESCO invita a “seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros; y velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización”.[2]

Normativa europea

Siguiendo las directrices planteadas por la UNESCO, la Unión Europea aprobó en 1990 la Recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje[3], que considera lo siguiente:

  • Lenguaje No Sexista Normativa Europea: “Que el sexismo que se refleja en el lenguaje haciendo predominar lo masculino sobre lo femenino es un obstáculo a la igualdad entre hombres y mujeres, que debe ser removido pues la igualdad constituye uno de los valores democráticos de la Unión Europea, debe asegurarse que la información que difunde la UE refleje el principio de igualdad entre mujeres y hombres.” UNIÓN EUROPEA, 1990“que el sexismo que se refleja en el lenguaje haciendo predominar lo masculino sobre lo femenino es un obstáculo a la igualdad entre hombres y mujeres, que debe ser removido pues la igualdad constituye uno de los valores democráticos de la Unión Europea, debe asegurarse que la información que difunde la UE refleje el principio de igualdad entre mujeres y hombres.”
  • “necesario que en todas las campañas que promueva la UE en colaboración con los Estados miembros se utilice un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia, la situación y el papel de la mujer en la sociedad moderna actual y destacando la importante contribución de los   medios de comunicación para generar actitudes y conformar comportamientos no sexistas.”
  • “necesario profundizar en la igualdad de hombres y mujeres a través de políticas activas, de las que el uso no sexista del lenguaje, las acciones positivas, y el mainstreaming son instrumentos eficaces.”

 

Para lograrlo, propone tres medidas básicas a los Estados miembros:

  • Que incorporen iniciativas para promover un lenguaje no sexista.
  • Que promuevan el uso de terminología que favorezca el principio de igualdad entre los sexos en textos jurídicos, educativos y de la administración pública.
  • Que fomenten el uso de un lenguaje libre de sexismo en los medios de comunicación.

El Informe sobre el lenguaje no sexista que en 2008 elaboró el Parlamento Europeo[4] contiene orientaciones específicas para el español. En este texto se recogen pautas para la aplicación del lenguaje no sexista, como son:

  • Evitar el uso del llamado masculino genérico.
  • Utilizar la forma correcta en el caso de nombres de profesiones y cargos.
  • Prestar especial atención a los nombres, estado civil y tratamientos.

Lenguaje No Sexista en la normativa nacional

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres[5], hace mención en varios artículos a la importancia de garantizar el uso de un lenguaje no sexista:

  • En su Artículo 14 plantea, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas.”

 

  • En el Artículo 28, establece que “En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.”

 

  • En el Artículo 37 relativo a la corporación RTVE se insta a dicho servicio público a perseguir entre otros objetivos “Utilizar el lenguaje de forma no sexista.”

 

  • Asimismo, en su Artículo 38 insta a la agencia EFE a que vele en el ejercicio de sus actividades “por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, por la utilización no sexista del lenguaje.”

 

Por su parte el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2015 de la Administración General del Estado[6] establece diferentes medidas encaminadas a implantar el uso no sexista del lenguaje en la administración General del Estado y sus organismos públicos.

Uno de los objetivos del eje 3 “Igualdad en el desarrollo de la carrera profesional” era promover y mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad. Para ello cuenta con una acción dirigida a “Evitar el uso del lenguaje sexista en la denominación de los puestos de trabajo.” Lo que se ha logrado casi en el 90% de las denominaciones frente al I Plan de Igualdad.

Otra de la medidas de carácter transversal incluidas en dicho II Plan de Igualdad es “en la denominación de la relación de los puestos de trabajo de la Administración General del Estado se utilizará un lenguaje no sexista.” Para ello se informa de que “El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, llevará a cabo la elaboración y difusión a través de intranet de un Manual de uso del lenguaje no sexista.”

Se insta al Ministerio de Economía y Competitividad a “Desarrollar en la página web temas de igualdad, consistente en la creación en la intranet del CIEMAT de un foro de igualdad; examinar y corregir en su caso el lenguaje sexista; publicar estadísticas desagregadas por sexo.”

Normativas autonómicas y provinciales

Más allá de estas normas y recomendaciones, cada comunidad autónoma ofrece una serie de herramientas para poder poner en práctica la normativa sobre lenguaje no sexista en ámbitos como el administrativo, el jurídico, el educativo… Si quieres adaptar tus documentos, expresiones y materiales o aprender a hacerlo por tu cuenta, descárgate las guías o escríbeme.

FUENTES:

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